PRINCIPIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA




PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

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JUSTIFICACIÓN

No debe adoptarse ninguna práctica que signifique exposición a la radiación ionizante si su introducción no produce un beneficio neto positivo. Naturalmente, la práctica que implique la exposición a las radiaciones ionizantes debe suponer un beneficio para la sociedad. Deben considerarse los efectos negativos y las alternativas posibles. Esto afecta a importantes cuestiones que requieren ser resueltas por los correspondientes gobiernos, como, por ejemplo, el uso de la energía nuclear para producir electricidad.


OPTIMIZACION

(Principio Alara) ALARA son las siglas inglesas de la expresión “Tan bajo como sea razonablemente posible” Todas las exposiciones a la radiación deben ser mantenidas a niveles tan bajos como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores sociales y económicos. Toda dosis de radiación implica algún tipo de riesgo; por ello no es suficiente cumplir con los límites de dosis que están fijados en la normativa nacional. Las dosis deben reducirse aún más, siempre que sea razonadamente posible, esta reducción de dosis no puede llevarse a cabo indefinidamente, sino que se deben considerar los costos económicos, sociales, etc. asociados.

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LIMITE DE DOSIS

 Las dosis de radiación recibidas por las personas no deben superar los límites establecidos en la normativa nacional, siguiendo las recomendaciones, para cada circunstancia, de la ICRP. Los límites de dosis establecidos en la legislación española garantizan que las personas no sean expuestas a un nivel de riesgo inaceptable. Estos han de ser respetados siempre sin tener en cuenta consideraciones económicas. El uso del criterio ALARA está también exigido legalmente. Nivel por debajo del cual la posterior reducción de la dosis no vale la pena por el coste y esfuerzo que supone en vista de las pocas mejoras adicionales que introduce. En España las recomendaciones de la ICRP están contenidas en el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (Real Decreto 783/2001 de 6 de julio). La ICRP revisó algunos de los límites de dosis en noviembre de 1990, y como consecuencia de ello, los nuevos límites han sido incorporados en la Directiva de Protección Radiológica de la Unión Europea y en las reglamentaciones de los Estados Miembros.
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